jueves, 5 de diciembre de 2013

segundo trabajo derecho fiscal


ž LAS OBLIGACIONES FISCALES.

ž  Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Inscribirse o darse de alta.



ž  Llevar contabilidad y conservarla.



ž  Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.



ž  Presentar declaraciones informativas.



ž  Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.



 

 

ž   Presentar declaración anual.



ž   Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.



ž   Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.



ž   Otras obligaciones:

•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

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ž  FINANZAS PÚBLICAS.

ž  ES EL ESTUDIO DE LA CIRCULACIÓN DE DINERO, SE ENCARGA DE ANALIZAR LA OBTENCIÓN , GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS.

ž  LO PÚBLICO. HACE REFERENCIA A AQUELLO QUE ES COMÚN EN TODA LA “ SOCIEDAD” O DE CONOCIMIENTO GENERAL. LAS FINANZAS PÚBLICAS ESTAN COMPUESTAS POR LAS POLÍTICAS  QUE INSTRUMENTAN EL GASTO PÚBLICO Y LOS IMPUESTOS.

ž  DE ESTA RELACIÓN DEPENDERÁ LA ESTABILIDAD  ECONÓMICA DEL PAÍS Y SU INGRESO, DÉFICIT O SUPERÁVIT.

ž  ASPECTOS ECONÓMICO,POLÍTICO Y SOCIOLÓGICO DEL DERECHO FINANCIERO.

ž  1.- Aspecto Económico. Es la actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto a de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esa índole necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.

ž  2.- Aspecto Político. No puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero, toda vez que la actividad financiera del Estado constituye una parte de la administración publica y, esta, a su vez, esta integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general.

 

ž  3.- Aspecto Sociológico. La actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, como vemos que este resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. 2.1.- Aspecto Económico.

ž  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

ž  Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración tributaria que citaremos a continuación:

ž  Derecho a consultas.

ž  Derecho a reconsideración y segunda reconsideración.

ž  Derecho al recurso contencioso tributario.

ž  Derecho al recurso de retaliación. (exceso)

ž  Derecho de casación.

ž  Derecho a recurso de amparo.

ž  Derecho a revisión de sentencia.

ž  Derecho de confidencia a la información en las actuaciones.

ž  Derecho de prorroga.

ž  Derecho de compensación.

 

 

 

ž  Pago de la Obligación Tributaria.

ž  El pago de la Obligación Tributaria es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por conceptos de recargos intereses indemnizatorios y sanciones pecuniarias para que éste pueda realizarse, es preciso que previamente se haya procedido a practicar la determinación de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar debido a que la determinación es el acto que declara la ocurrencia del hecho generador y calcular el monto de los impuestos a pagar.

 

 

ž  Jurisprudencia.  En México de acuerdo a los artículos 193 y 193-bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es creada por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas y es obligatoria para los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales judiciales del fuero común de las entidades federativas, Tribunales Administrativas federales y locales, y Tribunales del Trabajo. También es creada por los Tribunales Colegiados Circuito y ésta es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los juzgados del distrito, Tribunales judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo, que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.

 

ž  La costumbre. Se distingue entre costumbre interpretativa que es la que determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada; la costumbre introducida, que es la que establece una norma jurídica nueva para regir una relación no regulada expresamente por la ley, y la costumbre derogatoria que  implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la sustitución por una norma diversa.

 

 

ž    Principios generales del derecho. Tienen el carácter de fuente del Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias. El art. 14 de la Constitución Federal eleva también los principios generales del Derecho a la categoría de fuente cuando dispone que las sentencias deben fundarse en los principios generales del Derecho a falta de interpretación jurídica de la ley.

 

 

 

ž  Doctrina.  Como ni la Ley Federal de Aguas ni el Reglamento de la Ley Federal de Aguas de Propiedad Nacional de 1934 determinan jurídicamente lo que debe entenderse por una “demarcación de zona federal”, en tal virtud para su connotación adecuada, como fuente formal de derecho, debe acudir a la información que proporciona la doctrina en la metería.

 

ž  INGRESOS DEL ESTADO Y SU CLASIFICACIÓN.

ž  Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

 

ž   Del análisis de nuestro positivo análisis podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios:

 

ž   1.  IMPUESTOS. De acuerdo con lo que dispone el art. 2º fracción I del Código  fiscal de la Federación: “Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…” Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el Fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.

 

ž  2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Según la fracción II del art. 2º del Código Fiscal, “aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

 

ž  3. DERECHOS. El art. 2º, fracción IV del invocado Código Fiscal Federal, los define como “Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nación, así como por  recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten  por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. Dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto e Fisco Federal como a los Fiscos estatales y municipales, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.

 

ž  4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS. Según Luigi Einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los articulares a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.

 

ž  5. TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES ACCESORIAS. De una correcta interpretaciones del ultimo párrafo del varias veces mencionado art. 2º de nuestro Código Tributario, podemos llegar a la conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones  especiales.

ž  INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES..

ž  ¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué responsabilidad se sigue de unas y de otros.

ž  Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.

ž  La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.

 

 

 

ž  La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.

 

ž  RELACIÓN Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA.

žPor lo anterior, resulta que la competencia tributaria es una facultad y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia, que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un orden preestablecido.

La ley establece la imposición… pero la aplicación concreta de ese poder pide una actividad distinta de la legislativa y es la del poder administrador, que también tiene cierta facultad para determinar unilateralmente la obligación , y luego ejecutarla, es decir, para requerís el cumplimiento de ella por medios administrativos o judiciales, aplicar sanciones y de ejecutar medidas de policía fiscal. De modo que el poder fiscal no es el mismo que el poder de imposición aunque se les considere sinónimos.



 

!MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

 

UNIDAD No. III

 

“PERSONAS MORALES”

ž  DEFINICIÓN DE PERSONA MORAL.

ž  • Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.


ž  OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORASLES.

ž   LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES:

ž   I.- LLEVAR LA CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ESTA LEY Y EFECTUAR LOS REGISTROS EN LA MISMA.

ž   II.- EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN Y CONSERVAR UNA COPIA DE LOS MISMOS A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

ž   III.- EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS QUE CONSTITUYAN INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN MEXICO DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL TITULO V DE ESTA LEY O DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CREDITO DEL PAIS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 52-B DE LA MISMA.

 

ž   IV.- (SE DEROGA).

ž   V.- PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION EN LA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR,.

ž   VI.- (SE DEROGA).

ž   VII.- FORMULAR UN ESTADO DE POSICION FINANCIERA Y LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA EN QUE TERMINE EL EJERCICIO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS.

ž   VIII.- PRESENTAR DECLARACION EN LA QUE SE DETERMINE EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO Y EL MONTO DEL IMPUESTO DE ESTE, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA . IX.- PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS UNA DECLARACION EN LA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION SIGUIENTE:

ž   A) EL SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, DE LOS PRESTAMOS QUE LE HAYAN SIDO OTORGADOS O GARANTIZADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO; Y B) EL TÍPO DE FINanciAMIENTO.

 

 

ž   X.- PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION EN LA QUE PROPORCIONEN INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR CON LOS CINCUENTA PRINCIPALES PROVEEDORES.

ž   XI.- LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUEN CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE.

ž   XII.- (SE DEROGA).

ž   XIII.- PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O.-B DE ESTA LEY, QUE HAYAN REALIZADO O MANTENGAN EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL,

 

ž  INGRESOS ACUMULABLES.

ž   De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularán el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.

 

Así mismo, las personas morales consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último, deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.




ž  DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

ž  Dichas deducciones deben de ser siempre y necesariamente Facturas o Recibos Fiscales, como lo establece el Código Fiscal de la Federación en sus Art. 29 y 29A.

• Agua
• Luz
• Teléfono
• Papelería
• Gasolina
• Mantenimiento del Vehículo
• Casetas
• Pasajes


 

ž  • Mantenimiento del local, como son: Pinturas, Plomería, Material de construcción, carpintería, o cualquier gasto que se realice para el mantenimiento y mejora del lugar.
• Artículos de Limpieza ( siempre que sea en ticket único y separado de las compras del super para la casa)
• Dulces, Café, Refresco y Galletas (solo en el caso que sea para atención de los Clientes)
• Gastos Médicos como son: Honorarios Médicos, Hospitalarios, Donativos.


 

ž  • Equipos de Computo, computadoras, impresoras, Cartuchos, toners, Software.
• Equipos de Oficina, libreros, sillones, sillas, escritorios, etc.
• Arrendamiento del Local.
• Imprenta, recibos, facturas, tarjetas de presentación.
• Libros y revistas.
• Cuotas y suscripciones de club ( en el Caso de Médicos de su asociación)
• Honorarios Profesionales.
• Consumo en restaurantes. ( siempre y cuando sean pagados con tarjetas de Crédito, Debito o de Servicios )


 

ž   • Cursos o talleres de capacitación.
• Agua o Refrescos, café, galletas, etc.  Para atención de los clientes.
• Hoteles (solamente como Viáticos)
• Teléfono celular a nombre de la Empresa.
• Medicamentos solo si lo acompaña el Recibo de Honorarios Médicos y Receta.
En el caso de que usted sea Médico, los medicamentos facturados son deducibles.
• Uniformes ( Ropa de Trabajo y Calzado para empleados)
• Sueldos
• Seguro Social IMSS, Afores e Infonavit
• Impuestos Locales. ( Pago de derechos municipales )

ž   • Tenencias
• Seguros y Fianzas.
• Servicio de Internet.
• Inversiones en Activos Fijos (Autos, Computadoras).






ž  DETERMINACIÓN  DEL RESULTADO.

ž  Existe Resultado cuando el ente luego de una serie de operaciones o por efecto del contexto económico donde actúa posee cuantitativamente mayor o menor patrimonio que antes de realizarlas

Dado entonces un ................ PATRIMONIO INICIAL

Luego de una serie de ......... OPERACIONES

O por ......................................EFECTO DEL CONTEXTO ECONOMICO

Se arriba a un ........................PATRIMONIO FINAL




 

 

 

 

ž GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

ž  UNIDAD No. V

 

  LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y AL DEPÓSITO EN EFECTIVO.

ž  ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IETU.

ž  El Impuesto Empresarial a Tasa Única impuesto se pagaría sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre la renta propio, es decir, se pagaría el mayor como sucedía con el impuesto al activo. Cabe recalcar que el I.E.T.U. viene a sustituir el impuesto al activo.



 

ž   1. Sujetos
1. Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.
2. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

2. Objeto
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

3. Base I.E.T.U.
Se determina restando a los ingresos acumulables  las deducciones autoriuzadas.

ž  SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL.

ž  Están obligadas al pago del IETU:

ž  1. Las personas físicas residentes en territorio nacional.

ž  2. Las personas morales residentes en territorio nacional.

ž  Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

ž  a) Enajenación de bienes.

ž  b) Prestación de servicios independientes.

ž  c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

ž  BASE Y TASA DEL IETU DEL EJERCICIO.

ž  Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

ž  Enajenación de bienes

ž  Prestación de servicios independientes

ž  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.

 

 

ž  La tasa del IETU es del 17.5%, pero los artículos transitorios de la ley estipulan que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes será del 17.5%.

ž  En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicará por 0.175.

ž    INGRESOS EXENTOS.

ž  Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública paraestatal.

ž  Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

ž  Sindicatos obreros.

ž  Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

ž  Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

ž  Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro

 

ž DEDUCCIONES AUTORIZADAS

ž  Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

ž  La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

ž  Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

ž  Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

ž  Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto.)

ž  PAGOS PROVISIONALES.

ž  Se deberán realizar pagos provisionales mensuales y presentarlos en las mismas fechas en que se declara el impuesto sobre la renta, es decir a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.



 

 

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