LAS OBLIGACIONES
FISCALES.
Una vez que
usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes
obligaciones:
Inscribirse o darse de alta.
Inscribirse o darse de alta.
Llevar contabilidad y conservarla.
Expedir y
conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
Presentar declaraciones
informativas.
Formular un
estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de
diciembre de cada año.
Presentar declaración anual.
Expedir constancias. Si tiene
trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les
pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero
de cada año.
Efectuar retenciones. Se deberá
efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o
salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades
que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
Otras obligaciones:
•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
:
•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
:
FINANZAS PÚBLICAS.
ES EL ESTUDIO DE LA CIRCULACIÓN DE
DINERO, SE ENCARGA DE ANALIZAR LA OBTENCIÓN , GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS.
LO PÚBLICO. HACE REFERENCIA A AQUELLO
QUE ES COMÚN EN TODA LA “ SOCIEDAD” O DE CONOCIMIENTO GENERAL. LAS FINANZAS
PÚBLICAS ESTAN COMPUESTAS POR LAS POLÍTICAS
QUE INSTRUMENTAN EL GASTO PÚBLICO Y LOS IMPUESTOS.
DE ESTA RELACIÓN DEPENDERÁ LA
ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS Y SU
INGRESO, DÉFICIT O SUPERÁVIT.
ASPECTOS ECONÓMICO,POLÍTICO Y
SOCIOLÓGICO DEL DERECHO FINANCIERO.
1.- Aspecto Económico. Es la
actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto
a de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esa índole
necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.
2.- Aspecto Político. No puede
ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero, toda vez que la
actividad financiera del Estado constituye una parte de la administración
publica y, esta, a su vez, esta integrada por el conjunto de actividades y
servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general.
3.- Aspecto Sociológico. La actividad
financiera tiene también un aspecto sociológico, como vemos que este resulta
que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada
influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro
del Estado. 2.1.- Aspecto Económico.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES.
Los
contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la administración
tributaria que citaremos a continuación:
Derecho a
consultas.
Derecho a
reconsideración y segunda reconsideración.
Derecho al
recurso contencioso tributario.
Derecho al
recurso de retaliación. (exceso)
Derecho de
casación.
Derecho a recurso
de amparo.
Derecho a
revisión de sentencia.
Derecho de
confidencia a la información en las actuaciones.
Derecho de
prorroga.
Derecho de
compensación.
Pago de la Obligación Tributaria.
El pago de la Obligación Tributaria
es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por
los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por conceptos de recargos
intereses indemnizatorios y sanciones pecuniarias para que éste pueda
realizarse, es preciso que previamente se haya procedido a practicar la
determinación de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar debido
a que la determinación es el acto que declara la ocurrencia del hecho generador
y calcular el monto de los impuestos a pagar.
Jurisprudencia. En México de acuerdo a los artículos
193 y 193-bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es creada por la
Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas y es obligatoria
para los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, Juzgados de
Distrito, Tribunales judiciales del fuero común de las entidades federativas,
Tribunales Administrativas federales y locales, y Tribunales del Trabajo.
También es creada por los Tribunales Colegiados Circuito y ésta es obligatoria
para los mismos tribunales, así como para los juzgados del distrito, Tribunales
judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo, que
funcionen dentro de su jurisdicción territorial.
La costumbre. Se distingue entre costumbre
interpretativa que es la que determina el modo en que una norma jurídica debe
ser entendida y aplicada; la costumbre introducida, que es la que establece una
norma jurídica nueva para regir una relación no regulada expresamente por la
ley, y la costumbre derogatoria que
implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la
sustitución por una norma diversa.
Principios generales del
derecho. Tienen el
carácter de fuente del Derecho como elementos de integración e interpretación
de las normas jurídicas tributarias. El art. 14 de la Constitución Federal
eleva también los principios generales del Derecho a la categoría de fuente
cuando dispone que las sentencias deben fundarse en los principios generales
del Derecho a falta de interpretación jurídica de la ley.
Doctrina. Como ni la Ley Federal de
Aguas ni el Reglamento de la Ley Federal de Aguas de Propiedad Nacional de 1934
determinan jurídicamente lo que debe entenderse por una “demarcación de zona
federal”, en tal virtud para su connotación adecuada, como fuente formal de
derecho, debe acudir a la información que proporciona la doctrina en la
metería.
INGRESOS DEL ESTADO Y SU
CLASIFICACIÓN.
Los ingresos tributarios provienen de
manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de
aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales
y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos,
utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
Del análisis de
nuestro positivo análisis podemos desprender la existencia de cinco clases de
ingresos tributarios:
1. IMPUESTOS. De acuerdo con lo que dispone el
art. 2º fracción I del Código fiscal de
la Federación: “Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que
deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma…” Los impuestos constituyen el
principal ingreso tributario del Estado, al grado que puede afirmarse que la
gran mayoría de las relaciones entre el Fisco y los causantes se vinculan con
la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número
de impuestos.
2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Según la fracción II del art. 2º del Código Fiscal, “aportaciones de seguridad
social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.
3. DERECHOS. El art. 2º, fracción IV
del invocado Código Fiscal Federal, los define como “Las contribuciones
establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
publico de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico,
excepto cuando se presten por organismos
descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado”. Dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben
efectuarse tanto e Fisco Federal como a los Fiscos estatales y municipales,
para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE
MEJORAS. Según Luigi Einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como
la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una
obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona
también ventajas especiales a los articulares a los particulares propietarios
de bienes inmuebles”.
5. TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES
ACCESORIAS. De una correcta interpretaciones del ultimo párrafo del varias
veces mencionado art. 2º de nuestro Código Tributario, podemos llegar a la
conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables
como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o
contribuciones especiales.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES..
¿Qué se entiende por infracción y qué
por delito en materia fiscal? y ¿Qué responsabilidad se sigue de unas y de
otros.
Una infracción, como el vocablo, se
interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal):
es la violación de una ley.
La expresión "infracción"
con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin
conocimientos jurídicos.
La infracción es el género de lo
ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el
artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en
forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la
autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
RELACIÓN Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA.
Por lo anterior, resulta que la competencia tributaria
es una facultad y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta
materia, que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un
orden preestablecido.
La ley establece la imposición… pero la aplicación concreta de ese poder pide una actividad distinta de la legislativa y es la del poder administrador, que también tiene cierta facultad para determinar unilateralmente la obligación , y luego ejecutarla, es decir, para requerís el cumplimiento de ella por medios administrativos o judiciales, aplicar sanciones y de ejecutar medidas de policía fiscal. De modo que el poder fiscal no es el mismo que el poder de imposición aunque se les considere sinónimos.
La ley establece la imposición… pero la aplicación concreta de ese poder pide una actividad distinta de la legislativa y es la del poder administrador, que también tiene cierta facultad para determinar unilateralmente la obligación , y luego ejecutarla, es decir, para requerís el cumplimiento de ella por medios administrativos o judiciales, aplicar sanciones y de ejecutar medidas de policía fiscal. De modo que el poder fiscal no es el mismo que el poder de imposición aunque se les considere sinónimos.
!MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN!
UNIDAD No. III
“PERSONAS
MORALES”
DEFINICIÓN DE PERSONA MORAL.
• Se entiende por persona jurídica (o
persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente
pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o
más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica
es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
no sea una Persona fisica.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
MORASLES.
LOS
CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE
LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS
SIGUIENTES:
I.- LLEVAR LA
CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU
REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ESTA LEY Y EFECTUAR LOS REGISTROS EN LA MISMA.
II.- EXPEDIR
COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN Y CONSERVAR UNA COPIA DE LOS
MISMOS A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
III.- EXPEDIR
CONSTANCIAS EN LAS QUE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS QUE
CONSTITUYAN INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN MEXICO DE ACUERDO CON LO
PREVISTO POR EL TITULO V DE ESTA LEY O DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS
ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CREDITO DEL PAIS, EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 52-B DE LA MISMA.
IV.- (SE
DEROGA).
V.- PRESENTAR EN
EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION EN LA
QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE
CALENDARIO ANTERIOR,.
VI.- (SE
DEROGA).
VII.- FORMULAR
UN ESTADO DE POSICION FINANCIERA Y LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA
FECHA EN QUE TERMINE EL EJERCICIO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS.
VIII.- PRESENTAR
DECLARACION EN LA QUE SE DETERMINE EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO Y EL MONTO
DEL IMPUESTO DE ESTE, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS TRES MESES
SIGUIENTES A LA FECHA . IX.- PRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE
LAS OFICINAS AUTORIZADAS UNA DECLARACION EN LA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION
SIGUIENTE:
A) EL SALDO
INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, DE LOS PRESTAMOS QUE LE HAYAN
SIDO OTORGADOS O GARANTIZADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO; Y B) EL TÍPO DE
FINanciAMIENTO.
X.- PRESENTAR EN
EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION EN LA
QUE PROPORCIONEN INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE
CALENDARIO ANTERIOR CON LOS CINCUENTA PRINCIPALES PROVEEDORES.
XI.- LLEVAR UN
REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUEN CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE.
XII.- (SE
DEROGA).
XIII.- PRESENTAR
EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DECLARACION
INFORMATIVA SOBRE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O.-B DE ESTA
LEY, QUE HAYAN REALIZADO O MANTENGAN EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR EN
JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL,
INGRESOS ACUMULABLES.
De conformidad
al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas
morales acumularán el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en
servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,
inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.
Así mismo, las personas morales
consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a
través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último,
deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en
territorio nacional.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Dichas
deducciones deben de ser siempre y necesariamente Facturas o Recibos Fiscales,
como lo establece el Código Fiscal de la Federación en sus Art. 29 y 29A.
• Agua
• Luz
• Teléfono
• Papelería
• Gasolina
• Mantenimiento del Vehículo
• Casetas
• Pasajes
• Agua
• Luz
• Teléfono
• Papelería
• Gasolina
• Mantenimiento del Vehículo
• Casetas
• Pasajes
• Mantenimiento del local, como son:
Pinturas, Plomería, Material de construcción, carpintería, o cualquier gasto
que se realice para el mantenimiento y mejora del lugar.
• Artículos de Limpieza ( siempre que sea en ticket único y separado de las compras del super para la casa)
• Dulces, Café, Refresco y Galletas (solo en el caso que sea para atención de los Clientes)
• Gastos Médicos como son: Honorarios Médicos, Hospitalarios, Donativos.
• Artículos de Limpieza ( siempre que sea en ticket único y separado de las compras del super para la casa)
• Dulces, Café, Refresco y Galletas (solo en el caso que sea para atención de los Clientes)
• Gastos Médicos como son: Honorarios Médicos, Hospitalarios, Donativos.
• Equipos de Computo, computadoras,
impresoras, Cartuchos, toners, Software.
• Equipos de Oficina, libreros, sillones, sillas, escritorios, etc.
• Arrendamiento del Local.
• Imprenta, recibos, facturas, tarjetas de presentación.
• Libros y revistas.
• Cuotas y suscripciones de club ( en el Caso de Médicos de su asociación)
• Honorarios Profesionales.
• Consumo en restaurantes. ( siempre y cuando sean pagados con tarjetas de Crédito, Debito o de Servicios )
• Equipos de Oficina, libreros, sillones, sillas, escritorios, etc.
• Arrendamiento del Local.
• Imprenta, recibos, facturas, tarjetas de presentación.
• Libros y revistas.
• Cuotas y suscripciones de club ( en el Caso de Médicos de su asociación)
• Honorarios Profesionales.
• Consumo en restaurantes. ( siempre y cuando sean pagados con tarjetas de Crédito, Debito o de Servicios )
• Cursos o
talleres de capacitación.
• Agua o Refrescos, café, galletas, etc. Para atención de los clientes.
• Hoteles (solamente como Viáticos)
• Teléfono celular a nombre de la Empresa.
• Medicamentos solo si lo acompaña el Recibo de Honorarios Médicos y Receta.
En el caso de que usted sea Médico, los medicamentos facturados son deducibles.
• Uniformes ( Ropa de Trabajo y Calzado para empleados)
• Sueldos
• Seguro Social IMSS, Afores e Infonavit
• Impuestos Locales. ( Pago de derechos municipales )
• Agua o Refrescos, café, galletas, etc. Para atención de los clientes.
• Hoteles (solamente como Viáticos)
• Teléfono celular a nombre de la Empresa.
• Medicamentos solo si lo acompaña el Recibo de Honorarios Médicos y Receta.
En el caso de que usted sea Médico, los medicamentos facturados son deducibles.
• Uniformes ( Ropa de Trabajo y Calzado para empleados)
• Sueldos
• Seguro Social IMSS, Afores e Infonavit
• Impuestos Locales. ( Pago de derechos municipales )
• Tenencias
• Seguros y Fianzas.
• Servicio de Internet.
• Inversiones en Activos Fijos (Autos, Computadoras).
• Seguros y Fianzas.
• Servicio de Internet.
• Inversiones en Activos Fijos (Autos, Computadoras).
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO.
Existe Resultado
cuando el ente luego de una serie de operaciones o por efecto del contexto
económico donde actúa posee cuantitativamente mayor o menor patrimonio que
antes de realizarlas
Dado entonces un ................ PATRIMONIO INICIAL
Luego de una serie de ......... OPERACIONES
O por ......................................EFECTO DEL CONTEXTO ECONOMICO
Se arriba a un ........................PATRIMONIO FINAL
Dado entonces un ................ PATRIMONIO INICIAL
Luego de una serie de ......... OPERACIONES
O por ......................................EFECTO DEL CONTEXTO ECONOMICO
Se arriba a un ........................PATRIMONIO FINAL
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN.
UNIDAD No. V
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y
AL DEPÓSITO EN EFECTIVO.
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IETU.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única
impuesto se pagaría sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre
la renta propio, es decir, se pagaría el mayor como sucedía con el impuesto al
activo. Cabe recalcar que el I.E.T.U. viene a sustituir el impuesto al activo.
1. Sujetos
1. Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.
2. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
2. Objeto
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
3. Base I.E.T.U.
Se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autoriuzadas.
1. Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.
2. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
2. Objeto
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
3. Base I.E.T.U.
Se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autoriuzadas.
SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL.
Están obligadas
al pago del IETU:
1. Las personas
físicas residentes en territorio nacional.
2. Las personas
morales residentes en territorio nacional.
Por los ingresos
que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la
realización de las actividades siguientes:
a) Enajenación
de bienes.
b) Prestación de
servicios independientes.
c) Otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes.
BASE Y TASA DEL IETU DEL EJERCICIO.
Conforme a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente,
están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas
físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales
residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las
siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.
La tasa del IETU es del 17.5%,
pero los artículos transitorios de la ley estipulan que para el
ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y
ejercicios subsecuentes será del 17.5%.
En resumen, lo que se pagará será
la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o
servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a
derecho, dando un resultado que se multiplicará por 0.175.
INGRESOS EXENTOS.
Los obtenidos por la Federación,
por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos
constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública
paraestatal.
Partidos, asociaciones,
coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
Sindicatos obreros.
Asociaciones o sociedades civiles
organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
Cámaras de comercio e industria,
agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de
profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley
agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
Las instituciones o sociedades
civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades
cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro
DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Indemnizaciones por daños y
perjuicios y penas convencionales.
La creación o incremento de las
reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra
el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en
efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con
apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes
respectivas.
Los donativos no onerosos ni
remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la
persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este
impuesto.)
PAGOS PROVISIONALES.
Se deberán realizar pagos
provisionales mensuales y presentarlos en las mismas fechas en que se declara
el impuesto sobre la renta, es decir a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquel al que corresponda el pago.
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